BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES E INMUEBLES (IBI) POR LA INSTALACIÓN DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR

Hemos recibido información de la modificación del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) del municipio de Madrid, donde se indica que tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 40 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se dispongan de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 40 por ciento.
El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
No se concederán estas bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar térmica sea obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia, como sucede con los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar en los edificios de nueva construcción.
Dichas bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Fuente: ASEFOSAM

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