Normativa Este tipo de alumbrado viene definido por distintos reglamentos y normativas de las cuales destacaremos las más representativas: ü R.D. 842/ 2002. Reglamento Electrotécnico para baja tensión. ü Código Técnico de la Edificación ü R.D. 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
ü Orden 7955/2006, por la que se regula el mantenimiento y la inspección periódica de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia y alumbrado público. En el modelo de certificado de revisión de instalación se indican los distintos aspectos que deben cumplir este tipo de iluminación. ü Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para el Procedimiento de inspecciones periódicas de las instalaciones de alumbrado de emergencia en lo relativo a su nivel de autonomía mínimo.
Preguntas frecuentes. Instalaciones eléctricas Consultas electricidad ALDO. EMERGENCIA. (pág. 1) 1. Definición Es aquel que tiene por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve (tiempos ≤ 0,5 segundos) Previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tiene que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. Entrará en funcionamiento automáticamente cuando se produzca el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de este baje a menos del 70 % de su valor nominal Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad. Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. Es la parte del alumbrado de evacuación seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para del operador y para los otros ocupantes del local.
DURACIÓN MÍNIMA: el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo. Ficha 8. Consultas electricidad ALDO. EMERGENCIA (pág. 2) 3. Tipología Alumbrado de Emergencia 1. Aldo. de SEGURIDAD (ITC-BT-28) 2. Aldo. de REEMPLAZAMIENTO (ITC-BT-28) Aldo. de EVACUACIÓN Aldo. de AMBIENTE/ANTI PÁNICO Aldo. de ALTO RIESGO DURACIÓN MÍNIMA: 1 hora DURACIÓN MÍNIMA: 1 hora DURACIÓN MÍNIMA: 2 horas a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas b) Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI
c) Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2(*) (según el C.T.E.), incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio d) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1. e) Los aseos generales de planta en edificios de acceso público f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas g) En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad h) En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación i) En toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación j) En el exterior del edificio, n la vecindad inmediata a la salida k) Los itinerarios accesibles l) Cerca(1) de cada cambio de nivel m) Cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios n) Cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. 4. ¿Dónde es obligatorio? El artículo 3.3. de la ITC BT 28 establece los lugares donde deberá instalarse este tipo de alumbrado. Además. . . NOTAS: (*) En el REBT en lugar de indicar superficie indica el nº de plazas para más de 5 vehículos. (1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros medida horizontalmente. Con Alumbrado de Seguridad Con Alumbrado de Reemplazamiento También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular , en toda escalera de evacuación de edificios para uso de vivienda excepto unifamiliares. En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionara una iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamientos intensivos, las salas de curas, paritorios, urgencias, dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionara un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo. Además. . . Según el RD 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Anexo IV, punto 5. Los lugares de trabajo, o partes de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, dispondrán de alumbrado de emergencia de evacuación y seguridad.” Ficha 8. ALDO. EMERGENCIA (pág. 3) Dependiendo del tipo de luminaria que elijamos para realizar la instalación, la deberemos hacer de una forma u otra 5. ¿ Cómo hacer la instalación? Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos que la componen están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella. Cuando la iluminación de emergencia se realice con equipos autónomos no es necesaria la instalación de un circuito independiente. Equipos autónomos Luminaria alimentada por fuente central Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria. • Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para estas instalaciones, entre los que se encuentra un voltímetro de clase 2,5, se dispondrán en un cuadro único, situado fuera de la posible intervención del público. • Las líneas que alimentan directamente estos circuitos individuales estarán protegida por interruptores automáticos de 10 A máximo. • Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz, con un mínimo de 2 líneas diferentes aunque el número de puntos sea menor de doce. • Las canalizaciones que las alimentan cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm mínimo de otras canalizaciones eléctricas y, cundo vayan en huecos de la construcción separadas por tabiques incombustibles no metálicos. Según la norma UNE-EN 1838:2000 para proporcionar visibilidad con propósitos de evacuación se requiere alumbrado en la totalidad del espacio. Esto se consigue colocando las luminarias a una altura mínima de 2 mts (salvo en casos especiales como salas de proyección, cines y teatros) Altura ü Salidas de emergencia ü Cambios de dirección en rutas de evacuación ü Intersección de pasillos y rutas de evacuación ü Cambios de nivel ü En las escaleras iluminando cada tramo de forma directa ü Cuadros de distribución del alumbrado ü Equipos manuales de extinción de incendios ü Puestos de primeros auxilios Situación 6. ¿ Dónde colocar las luminarias de emergencia? Tienes dudas? Aquí estamos! Cuadro resumen Alumbrado de Emergencia ALUMBRADO DE EMERGENCIA Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal
ALUMBRADO DE SEGURIDAD - Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona - Entra en funcionamiento a tensión inferior al 70 % de la nominal
DE EVACUACIÓN - Antes llamado de señalización - Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación - Proporcionará 1 lux en el suelo, en el eje de los pasos principales - Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadro de distribución - tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora AMBIENTE O ANTIPÁNICO - Antes llamado alumbrado de emergencia - Permite la identificación y acceso a las rutas de evacuación - Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura - Tiempo mínimo de funcionamiento 1 hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO - Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades - Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad - iluminación mínima: 15 lux o 10% de la iluminación normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO - Su duración no siempre esta determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal - Permite la continuación de las actividades normales (En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)